SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

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Organización de las instituciones forales

Los fueros de las provincias vascas

 

El término fuero suele designar las cartas de fundación de ciudades y villas. En el caso de los fueros de las provincias vascas, se hace referencia a unas leyes generales que estos territorios otorgaron en un momento histórico en el que contaban con gran autonomía. Estos fueros comprendían un conjunto de normas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que servían para regular las administraciones de las provincias vascas.

Se formaron a partir del conjunto de usos y costumbres que obedecían a una peculiar forma de pensar y sentir. El fuero es elaborado progresivamente y su fundamento es la propia naturaleza histórica.

Los fueros son una característica del País Vasco. Cada uno de sus territorios (Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) ha vivido su propia historia y ha formado su propio Derecho, con ciertas similitudes.

Los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) se incorporaron a la Corona de Castilla en el año 1200 conservando sus instituciones. Los reyes o señores juraban respeto a los fueros y reconocían los derechos de dichas comunidades, de zona franca libre de impuestos de la corona, del ejercicio de las armas -salvo en defensa de su propio territorio- y respetando su organización interna.

Durante el siglo XIX, el pueblo vasco fue perdiendo sus peculiaridades, pero con la llegada de la democracia al Estado español se creó el Estatuto de Autonomía de Gernika. El pueblo vasco se constituyó en Comunidad Autónoma siendo aprobado en referéndum en 1979. Esta norma institucional recoge, entre otras cuestiones, las competencias exclusivas de dicha Comunidad.