CONSUMO

Unas reglas del juego claras

Cuando se adquiere un producto o un servicio se establece una relación contractual entre quien lo ofrece y quien lo compra, hay un contrato entre ambas partes. Ese contrato puede existir o no físicamente.

Al comprar un producto en una tienda o hipermercado no existe el documento físico del contrato pero cuando se abre una cuenta bancaria o se contrata el suministro de electricidad sí.

En el primer caso la relación contractual se refleja en las disposiciones legales que determinan la fabricación y venta del producto que compramos y el ticket o factura es el documento que lo acredita. En el segundo caso esa relación se refleja en el documento que se firma al comprar.

Cuando consumimos tenemos derecho a contratar en condiciones equitativas con la empresa. Ninguna oferta de productos o servicios puede conducir a engaño porque no se ajuste a la realidad de lo que se ofrece. La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa, constituye delito de estafa.

Estas condiciones se exponen básicamente en tres puntos:

  • 1.  Redacción concreta, clara y fácilmente entendible, sin reenvío a textos y documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.
  • 2.  Entrega, salvo renuncia expresa de la persona interesada, de recibo o justificante, copia o documento acreditativo de la operación o de presupuesto debidamente explicado.
  • 3.  Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes implicadas, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas.