CONSUMO

El arbitraje de consumo

El arbitraje es un medio para solucionar los conflictos entre consumidores y fabricantes o suministradores de servicios. Consiste en acogerse a la decisión de un Colegio Arbitral para la resolución de una controversia relacionada con el consumo, y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

Las características del arbitraje son la rapidez, la eficacia, la voluntariedad, la ejecutividad y la economía.

  • Es rápido porque se tramita en un máximo de cuatro meses desde que es designado el Colegio Arbitral.
  • Es eficaz porque los procesos se resuelven mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía que se reclama.
  • Es un procedimiento voluntario porque ambas partes se someten libremente al sistema y quedan vinculadas a las resoluciones.
  • Se caracteriza por la ejecutividad, porque los laudos son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial.
  • Las partes sólo tienen que pagar los peritajes en algunos supuestos.

El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Límites del arbitraje

El arbitraje no puede aplicarse en las siguientes situaciones:

  • Cuando existe una resolución judicial firme y definitiva.
  • En aquellas cuestiones en las que las partes no tienen poder de disposición.
  • Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
  • En los casos en los que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.