NUEVAS TECNOLOGÍAS

Derechos de autor

Algunos creen erróneamente que la información que se publica en Internet se puede utilizar con total libertad. Sin embargo, aunque se trata de una red abierta al público, los contenidos de las webs también están sujetos a la legislación sobre derechos de autor, al tratarse de creaciones intelectuales.

La reproducción y distribución pública de estos contenidos requiere el permiso del autor de los mismos.

Para no cometer delito de plagio, es necesario citar al autor de la obra. En caso contrario se corre el riesgo de sufrir multas e incluso penas de prisión.

En el Estado español los derechos de autor se encuentran recogidos principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En concreto, el artículo 10 de la LPI reza: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro".

Esta definición abarca todo tipo de textos, grabaciones de vídeo, audio, imágenes, animaciones, bases de datos o programas de software incluidos en la red.

Para tratar de evitar futuros plagios, o al menos combatirlos si se han detectado, actualmente existen dos herramientas legales: el Registro General de la Propiedad Intelectual y la Ley de Competencia Desleal.

  • En el primer caso, se debería registrar la creación en cuestión en el Registro General de la Propiedad Intelectual, en el que se incluiría el nombre de la empresa propietaria o el autor de la misma, así como la fecha de inscripción. Otra forma de demostrar la fecha y autoría de creación de la obra es a través de un acta notarial. La forma de proteger la música, imágenes, vídeos o gráficos es mediante las marcas de agua, las huellas digitales o pequeños ficheros de datos en el caso de archivos musicales o de texto. Además, también es necesario registrarlos ante un notario para contar con la fecha como prueba.
  • Por otra parte, si no se ha registrado la obra, es posible recurrir a la Ley de Competencia Desleal, cuyo artículo 11.2 señala que "la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos".

El sistema DOI

El DOI (Digital Object Identifier) es un sistema creado para identificar e intercambiar, de forma automatizada, contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual incluidos en redes digitales.

Cada DOI es diferente y se compone de dos elementos: el prefijo y el sufijo, divididos a su vez por una barra de separación (/). En la parte izquierda de esta barra se coloca un número (el prefijo) que identifica a la entidad y que tiene que ser único. Éste ha sido previamente asignado por la International DOI Foundation o por una de sus agencias registradoras. A la derecha de la línea de separación se sitúa otro código (el sufijo), esta vez designado por la organización que se registra.

Éste último puede consistir en una cadena alfanumérica cualquiera o en otro identificador como el ISBN (International Standard Book Number). Los DOI se almacenan en el sistema Handle, gestionado por la Corporation for National Research Initiatives.

Entre las aplicaciones del DOI figura la posibilidad de guardar los DOI de artículos, imágenes, software, etc, en las bases de datos de la mencionada organización para que puedan ser citados y enlazados por otras instituciones.

La mayor parte de las empresas que están utilizando actualmente el sistema DOI provienen del sector editorial tradicional, y se han introducido posteriormente en el terreno on line.